Por nuestra abogada voluntaria, Nuria Benito Ruiz:
Tras años de reivindicación hemos recibido la mejor de las noticias que podíamos recibir. Han sido meses de resoluciones divergentes, de reconocimiento de derechos por los Tribunales para una tipología de trabajadora (empleada pública) y una negativa para otras (autónomas y empleadas sujetas al Estatuto de Trabajadores), de inseguridad jurídica al límite. Porque no solo teníamos que ver cómo se desprotegía por el Estado a los niños de las familias monoparentales respecto de otro tipología de familia, sino que tras la última sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo, veíamos como también había diferencias entre los niños de madres funcionarias y las restantes.
Y todo esto, a golpe de resolución del Tribunal Constitucional, ha quedado finiquitado.
El pasado 6 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de las 16 semanas, adicionando 10 más e instando al legislador que regule la omisión discriminatoria de estas familias del 48.4 ET, en relación con el 177 de la LGSS.
Y según mi criterio (y a falta de analizar con detalle la resolución y alcance de la nulidad reconocido en la misma), si la nulidad es plena, no solo aquellas madres que llegaron a iniciar procesos judiciales han de verse aliviadas por el reconocimiento del derecho de ver reconocida una ampliación del permiso de nacimiento de sus hijos/as nacidos/as en el seno de una familia monoparental, sino que pueden, desde mi punto de vista, alegrarse de igual forma todas aquellas que una vez lo solicitaron a la Administración y ésta dijo NO. Y es que gracias a que la declaración de discriminación ha venido del Tribunal Constitucional, y si no limita en la resolución los efectos de nulidad de tal declaración, las desestimaciones, incluso en el seno del procedimiento administrativo en sí, se tendrán que considerar NULAS y por tanto por no puestas. Así, y teniendo en cuenta la prescripción de cinco años de las prestaciones que establece la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que desistieron del pleito o no lo iniciaron por cualquier causa pero sí solicitaron la ampliación al INSS y les fue denegada, podrán, salvo mejor criterio, reclamar en plazo el ingreso de la prestación de nacimiento por duración de 10 semanas, conforme a dispuesto el Tribunal Constitucional.
Y esta batalla sirve para las nuevas madres monoparentales y para todas aquéllas que vendrán.
Gracias a las que disteis un paso adelante. Así, sí.
Enlace de la nota de prensa: NOTA INFORMATIVA Nº 109-2024.pdf