CONSULTAS JURÍDICAS DE LA MUJER TRABAJADORA
PRESENTACIÓN
Estimados/as lectores/as:
Pongo a vuestra disposición esta guía con objeto de resolver las dudas generales que suelen suscitarse durante el período de maternidad en relación con nuestros derechos y obligaciones laborales.
En ella recojo las nociones generales del Derecho del Trabajo en los supuestos de embarazo, maternidad, lactancia, etc., basándome en las consultas jurídicas de la mujer trabajadora que se recogen en los despachos profesionales respecto a dicha materia, con apoyo jurisprudencial y doctrinal.
La información en él contenida está actualizada con las últimas modificaciones de la legislación laboral en la materia, a 30 de marzo de 2020. En cualquier caso, publicaré actualizaciones de esta guía para que esté en constante desarrollo, y se adapte, en la medida de lo posible, a las inquietudes y sugerencias que se recojan desde Amamanta, con el objeto de fomentar y mantener el apoyo a la lactancia, y en definitiva, la tan necesaria conciliación de la vida familiar y laboral.
Espero que os sea de utilidad, y quedo a vuestra disposición para cualquier consulta o duda que os pueda surgir, a través de mi email, juridico@amamanta.es
Si eres soci@ de Amamanta, házmelo saber en el correo que me envíes, indicándome tu nombre y apellidos para identificarte y ofrecerte las ventajas que como soci@ puedes tener.
Nuria Benito Ruiz
Abogada – Especialista en Dº Laboral y de Familia, socia y voluntaria de Amamanta grupo de apoyo a la lactancia materna
1. “Estoy embarazada. ¿Cuándo y cómo informo a la empresa?”
2. “¿Puedo ir a las revisiones médicas del seguimiento del embarazo si coinciden con mi jornada laboral? ¿Y a las clases de preparación al parto?”
3. “¿Y si tras la comunicación de embarazo me despiden o no me renuevan el contrato?”
4. “¿Y qué sucede con el despido declarado nulo? ¿Cuáles son las consecuencias?”
5. “Estoy embarazada, pero todavía estoy en período de prueba. Tengo miedo de informarles de mi embarazo y que me comuniquen no haber superado dicho período.”
6. “Mi médico me ha dicho que guarde reposo un par de días porque me he sometido una prueba médica que lo requiere, para ver el estado del bebé. ¿He de pedir la baja médica?”
7. “Estoy en una situación de riesgo del embarazo por las condiciones de mi puesto. ¿Qué he de hacer? ¿Qué remuneración tendré mientras dure la situación de riesgo?”
8. “¿Cuánto dura el permiso de maternidad?”
9. “He adoptado a un niño. ¿Tengo derecho al permiso de maternidad?”
10.“¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso de maternidad?”
11.“¿Todas las mujeres tienen derecho a la prestación por maternidad? ¿Qué requisitos he de cumplir?”
12.“Estoy en mi último mes de embarazo, y se me hace muy difícil ir a trabajar porque estoy muy cansada, y tengo molestias. ¿Puedo solicitar antes de dar a luz el permiso de maternidad?”
13.“Mi período de vacaciones coincide con el permiso de maternidad. ¿Pierdo mis vacaciones?”
14.“¿En qué consiste el permiso de paternidad?”
15.“Mi contrato ha terminado antes de dar a luz, y voy a cobrar la prestación por desempleo. ¿He perdido mi derecho a la prestación por maternidad?”
16.“¿Qué sucede con mi permiso de maternidad si fallece mi bebé? ¿Tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo inmediatamente?”
17.“Me han despedido estando de permiso de maternidad. ¿Es legal ese despido?”
18.“Ya me he reincorporado a mi trabajo después de mi permiso de maternidad, pero me gustaría seguir dando el pecho a mi bebé. ¿Tengo derecho a ello? ¿Puede ponerme impedimentos la empresa para ello?”
19.“¿Cuántas horas es el permiso de lactancia? ¿Cómo puedo distribuir el tiempo?”
20.“¿Se reduce el salario por el disfrute del permiso de lactancia?”
21.“No he alcanzado ningún acuerdo sobre la concreción horaria para el disfrute del permiso. ¿Qué puedo hacer?”
22.“Me gustaría disfrutar del permiso de lactancia, pero estoy alimentando a mi bebé con lactancia artificial. ¿Tengo también derecho a acogerme a este permiso?”
23.“¿Y si me despiden después de haber solicitado el permiso de lactancia?”
24.“La empresa para la que trabajo insiste en que el permiso de lactancia es de una hora por día natural. ¿Es eso cierto? ¿Cómo puedo acumular las horas en jornadas?”
25.“Estoy dando el pecho a mi bebé, pero creo que las condiciones de mi puesto de trabajo ponen en peligro la lactancia, mi salud, y la salud de mi bebé. ¿Qué puedo hacer?”
26.“Me gustaría reducir mi jornada laboral para cuidar a mi hijo. ¿En qué consiste la reducción de jornada con este fin?”
27.“Durante la reducción de jornada por cuidado de hijo mi retribución disminuye proporcionalmente. ¿También cotizo menos a la seguridad Social?”
28.“¿Cómo se solicita el permiso de reducción de jornada por cuidado de hijo? ¿Sirve si lo digo verbalmente?”
29.“¿Son compatibles el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos?”
30.“Quiero solicitar una excedencia para cuidar a mi hijo. ¿En qué consiste y qué derechos tengo?”
31.“He solicitado una excedencia de dos años para cuidar a mi hijo. ¿Al finalizar podré reincorporarme a mi puesto de trabajo?”
32.“¿En qué consiste la llamada “jornada a la carta”?”
1. “Estoy embarazada. ¿Cuándo y cómo informo a la empresa?”
No hay establecido un plazo o momento concreto para informar a la empresa, si bien en la práctica las mujeres suelen esperar el transcurso
del primer trimestre de embarazo para comunicarlo a sus superiores.
Ahora bien, en el caso de que en puesto de trabajo estés sometida a condiciones que te puedan poner en riesgo tanto a ti como mujer embarazada como al bebé, la recomendación es que lo comuniques cuanto antes, para que la empresa minimice los riesgos con las actuaciones que estime conveniente para ello conforme a su Política de Prevención de Riesgos.
En cuanto a la forma, dependerá de la relación que tengas con tus superiores, si bien lo habitual y aconsejable es combinar la forma verbal con un escrito al responsable de Recursos Humanos, para que quede constancia de dicha comunicación.
2. “¿Puedo ir a las revisiones médicas del seguimiento del embarazo si coinciden con mi jornada laboral? ¿Y a las clases de preparación al parto?”
Claro. Tienes derecho a acudir tanto a los exámenes prenatales como a las clases de preparación al parto por el tiempo indispensable, incluso si coinciden con tu jornada laboral (ART.37.3 F)
Ahora bien, recuerda que has de avisar a la empresa (mejor por escrito, como siempre) con anticipación, y posteriormente presentar los justificantes del facultativo o la matrona al responsable de Recursos Humanos.
Recuerda también que se trata de permisos retribuidos, con lo que la empresa no puede descontar cantidad alguna de tu salario por estas ausencias justificadas.
3. “¿Y si tras la comunicación de embarazo me despiden o no me
renuevan el contrato?”
El despido será nulo si se determina que fue discriminatorio por razón de sexo. Piensa que en la legislación española (por ejemplo en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres), se identifica como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres por razón de embarazo o maternidad.
Con la redacción de la Ley de Jurisdicción Social 36/2011, será nulo el despido, conforme a su art. 108, el efectuado “durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período”. También el de “las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a)”(suspensión por maternidad), y el de “los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma Ley”.
También será declarado nulo el de “los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo”.
En relación al despido de mujeres embarazadas, como es el caso, tiene dicho el Tribunal Constitucional en repetida jurisprudencia (STC 124/2009, STC 92/2008, 17/2003, 229/2002, etc.), respecto del art.55.5b) del Estatuto de Trabajadores, que “nada en el dicho artículo permite apreciar que el legislador haya establecido como exigencia para la declaración de nulidad de los despidos no procedentes efectuados durante el período de embarazo de una trabajadora la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de la previa notificación por la trabajadora al empresario de dicho estado. Antes al contrario, todos los criterios de interpretación gramatical, lógica y teleológica aplicables (art. 3.1 del Código civil [ LEG 1889, 27]) además del criterio último y superior, que es el de interpretación conforme a la Constitución, conducen a considerar que… la nulidad del despido tiene en el art. 55.5 b) LET un carácter automático, vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente por motivos no relacionados con el mismo”.
De todo ello se desprende que nuestro ordenamiento observa dos criterios de protección por razón del embarazo:
a) Una objetiva y automática que constituye una acción positiva (art.55.5 b) ET y art.11.1 LO 3/07 de Igualdad) basada en el embarazo mismo, con independencia de su conocimiento por el empresario (art.55.5b) ET y SSTC 124/09 y 92/08) y que opera durante toda la relación laboral, incluido el período de prueba (Vid. STSJ Andalucía, Sevilla, núm. 2795/2010 de 19 octubre AS 2010\2667).
En este caso, basta constatar el embarazo de la trabajadora, debiendo entonces probar el empresario una causa objetiva y razonable para el desistimiento, prueba que de producirse comportará declaración de procedencia o de licitud del desistimiento, y que en caso contrario, la consecuencia será la nulidad del despido.
b) Otra antidiscriminatoria, consagrada en el art. 55.5 primer párrafo del ET y en el art. 14 CE: que requiere la existencia de un acto de discriminación por razón de sexo perpetrado por el empresario y que también opera durante toda la relación laboral, incluido el período de prueba. En este caso, la trabajadora ha de aportar indicios suficientes de discriminación que su despido o cese se debe a la discriminación por embarazo, mientras que sobre la empresa recae la carga de probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (art.13 LO 3/07). En este caso, además de la nulidad del despido o cese, la discriminación puede originar una indemnización (arts.183 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).
Por todo ello, si te encuentras en esa situación, te aconsejo que acudas a un abogado o abogada para que estudie el caso a la mayor brevedad, en defensa de tus derechos (recuerda que el plazo para reclamar es de veinte días hábiles – no se cuentan ni los sábados, ni los domingos, ni festivos – desde la notificación de despido).
4. “¿Y qué sucede con el despido declarado nulo? ¿Cuáles son las
consecuencias?”
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir.
5. “Estoy embarazada, pero todavía estoy en período de prueba. Tengo miedo de informarles de mi embarazo y que me comuniquen no haber superado dicho período.”
Tienes exactamente los mismos derechos que sí ya tuvieses superado dicho período. No hay diferencia. Estás en la misma situación que en la consulta 3 de esta guía.
6. “Mi médico me ha dicho que guarde reposo un par de días porque me
he sometido una prueba médica que lo requiere, para ver el estado del bebé. ¿He de pedir la baja médica?”
Comunícaselo a la empresa para que respeten esos días de reposo, pero si te ponen inconvenientes, solicita a tu médico de la Seguridad Social el parte de reposo de 48 horas que suelen emitir sin problemas, o, en caso de que lo estime conveniente el facultativo, la baja médica.
7. “Estoy en una situación de riesgo del embarazo por las condiciones de
mi puesto. ¿Qué he de hacer? ¿Qué remuneración tendré mientras dure la situación de riesgo?”
Lo primero que tenemos que tener claro es que no es lo mismo riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de tus problemas de salud con el embarazo no las origina tu trabajo (por ejemplo, preeclampsia), no puedes acogerte a esta situación que explico a continuación, y deberás solicitar una baja médica normal con una prestación inferior.
En el caso de que tu embarazo esté en riesgo por las condiciones del puesto de trabajo (por ejemplo, trabajas cerca de productos químicos), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en este caso, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo (recuerda que la comunicación de embarazo a la empresa tiene como fin principalmente el que la empresa pueda tomar estas medidas para protegerte).
Ahora bien, si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional, mientras persista el riesgo.
Si esto tampoco fuese posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el conjunto de retribuciones de origen. Es decir, si eres enfermera, y pueden reubicarte en administración, han de hacerlo.
Si esta solución tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante el embarazo, siempre mientras exista el mismo.
Es una situación que requiere la determinación concreta de los riesgos a los que está sometida la mujer embarazada, y la labor de prevención de éstos por parte de la empresa, tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia 763/2012, de 23 de enero del 2012, “ (…) porque no responde sólo a una decisión sobre la existencia del riesgo, sino que depende también de actuaciones empresariales en orden a la adecuación del puesto de trabajo o al traslado a puesto compatible; medidas que de no adoptarse, siendo posibles y procedentes, plantearían el problema de la eventual responsabilidad de la empresa por esta omisión, pues el derecho de la trabajadora a no sufrir la situación de riesgo no podría verse perjudicado por la resistencia empresarial a la adaptación o la movilidad, de la misma forma que la entidad gestora tampoco tendría que soportar -al margen de la procedencia en su caso del anticipo de la prestación- el coste de una prestación que no se habría causado si la empresa hubiera cumplido sus obligaciones preventivas”.
Durante este período de baja la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.
8. “¿Cuánto dura el permiso de maternidad?”
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas. El período se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto y de obligado disfrute a jornada completa (Art. 48.4 ET). Una vez transcurrido este período mínimo de descanso obligado, el resto de semanas podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
En el supuesto de discapacidad del bebé en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores (importante). Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple, por cada bebé distinto del primero.
Se considera “nacimiento”, aquel período que media entre el parto y el cuidado del menor de doce meses.
Recordad esta suspensión será aplicable en el caso de que el feto no nazca con vida, siempre y cuando el parto se produzca a partir del sexto mes de gestación, según lo regulado en el Art. 30 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria (no del parto). Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
No olvides que puedes adelantar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del parto, y que una vez disfrutadas las 6 semanas obligatorias, las 10 restantes las puedes repartir hasta que tu bebé cumpla 12 meses.
Respecto a la transmisión al otro progenitor, desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020, la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. A partir del 1/1/2021, ya serán instransmisibles.
9. “He adoptado a un niño. ¿Tengo derecho al permiso de maternidad?”
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la duración del permiso es de 16 semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en la adopción, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores adoptantes (importante). Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción múltiple, por cada hijo o hija distinta del primero.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. La necesidad del desplazamiento debe ser certificada por el órgano competente que gestione las adopciones internacionales en la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.
La percepción del subsidio quedará en suspenso si transcurridas las cuatro semanas no se aporta la documentación pertinente para considerar constituida la adopción.
10. “¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso de maternidad?”
La cuantía de la prestación económica que paga la Seguridad Social, es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (100% del salario descontando los conceptos no cotizables).
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Recuerda que no corresponde aplicar retención del IRPF sobre su importe.
11. “¿Todas las mujeres tienen derecho a la prestación por maternidad? ¿Qué requisitos he de cumplir?”
Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena, dadas de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta (situación legal de desempleo total por la que se percibe prestación contributiva, los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos/as, el primer año de excedencia por cuidado de familiares, el traslado del/a trabajador/a por la empresa, fuera de territorio nacional, etc.), siempre que se acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
a) No se exige periodo mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción,
b) Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
c) Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso/baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Si no cumples los requisitos de cotización, hay una subvención especial, de cuantía igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento (el mensual para el 2020 es de 537,84 euros), durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto.
La duración de esta prestación especial se ampliará durante 14 días más, si el nacimiento se produce en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple o cuando el bebé o la madre estén afectados de una discapacidad superior al 65%.
12. “Estoy en mi último mes de embarazo, y se me hace muy difícil ir a trabajar porque estoy muy cansada, y tengo molestias. ¿Puedo solicitar antes de dar a luz el permiso de maternidad?”
Puedes solicitar anticipadamente el permiso de maternidad, pero recuerda siempre que 6 semanas se debes disfrutarlas inmediatamente después del parto, para que descanses y te recuperes.
13. “Mi período de vacaciones coincide con el permiso de maternidad.
¿Pierdo mis vacaciones?”
Si tu periodo de vacaciones fijado coincide en el tiempo, o bien con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o bien con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, tendrás derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
14. “¿En qué consiste el permiso de paternidad?”
La Ley ya no habla de paternidad, sino de permiso por nacimiento para el otro progenitor. En este sentido, éste/a tendrá derecho a una prestación de 12 semanas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 y 16 semanas a partir del 01/01/2021 (D.T. 13ª ET). Con efectos de 08/03/2019, se eliminó el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el antiguo art. 37.3 b) ET (salvo disposición más beneficiosa en el Convenio Colectivo).
Por ahora y hasta el 31/12/2020, las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Recordad que durante este período la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de suspensión de disfrute no obligatorio. A partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
15. “Mi contrato ha terminado antes de dar a luz, y voy a cobrar la prestación por desempleo. ¿He perdido mi derecho a la prestación por maternidad?””
En el caso de que quedes en situación legal de desempleo cobrando prestación contributiva (situación asimilada al alta), y siempre si tienes cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, tendrás derecho a la prestación por maternidad.
Pero, ahora bien, no se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, ya que una prestación sustituye a la otra. Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, podrás reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión.
16. “¿Qué sucede con mi permiso de maternidad si fallece mi bebé? ¿Tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo inmediatamente?”
En caso de fallecimiento del bebé, tendrás derecho igualmente a disfrutar el permiso de maternidad, en las mismas condiciones como si este deceso no se hubiera producido. No obstante, una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto, podrás solicitar, si lo prefieres, la reincorporación a tu puesto de trabajo.
17. “Me han despedido estando de permiso de maternidad. ¿Es legal ese despido?”
Tal y como recojo en la consulta nº 3 de la presente, será un despido nulo, con lo que tendrás que interponer demanda ante el Juzgado de lo Social por vulneración de los derechos fundamentales. No olvides que tendrás un plazo para interponer la acción judicial de veinte días hábiles desde la notificación.
18. “Ya me he reincorporado a mi trabajo después de mi permiso de maternidad, pero me gustaría seguir dando el pecho a mi bebé. ¿Tengo derecho a ello? ¿Puede ponerme impedimentos la empresa para ello?”
Tanto tú como tu hijo tenéis derecho a continuar con la lactancia una vez te reincorpores a tu trabajo. Y para ello existe el permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que te otorgará facilidades horarias de conciliación para que la mantengas, hasta que tu bebé cumpla 9 meses. Se establece en dicho artículo que “las personas trabajadoras (padre o madre) tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses”. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Y continua diciendo que “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.”
Es muy importante lo establecido en el convenio colectivo en cuanto a la regulación horaria de este permiso cuando lo queremos disfrutar de forma acumulada, ya que en muchos convenios redactados después del 2012, ya incluyen un número determinado de días laborables a los que se tiene derecho si se opta por la acumulación.
La reducción de jornada por lactancia constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante (considerado como tal al menor), la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Una novedad normativa del 2019 al respecto es que cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Recuerda que, salvo fuerza mayor, debes preavisar al empresario/a con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
También debes fijarte si en tu convenio de aplicación se especifica el orden del disfrute del permiso de lactancia acumulado y las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar.
19. “¿Cuántas horas es el permiso de lactancia? ¿Cómo puedo distribuir el tiempo?”
Como ya he recogido en la consulta anterior, el permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora/trabajador puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora.
También podrás optar por acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando siempre lo establecido en aquélla.
Como señala el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia 7621/2009 de 23 octubre, “Este derecho admite dos formas de ejercicio alternativo, pudiéndose: a) sustituirlo -el derecho a ausentarse durante una hora cada día- por una reducción de jornada en media hora, o b) acumularlo -el mismo derecho- en jornadas completas.
Es por ello que cuando el trabajador o trabajadora opta por esta segunda forma alternativa de ejercicio del derecho la acumulación por jornadas completas ha de referirse a cada hora diaria de ausencia al trabajo a que, con carácter general, se tiene derecho”.
20. “¿Se reduce el salario por el disfrute del permiso de lactancia?”
No. Es un permiso retribuido. Tu salario no se verá mermado por su disfrute, debiendo la empresa remunerarte por el 100%.
21. “No he alcanzado ningún acuerdo sobre la concreción horaria para el disfrute del permiso. ¿Qué puedo hacer?”
En el caso de que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico (preferente y urgente) para estas reclamaciones (art. 139 de la Ley de Jurisdicción Social 36/2011).
22. “Me gustaría disfrutar del permiso de lactancia, pero estoy alimentando a mi bebé con lactancia artificial. ¿Tengo también derecho a acogerme a este permiso?”
Claro que sí. Y en igualdad de condiciones. Cuando hablamos del permiso de lactancia, la legislación no hace discriminación de si se trata de lactancia natural o no.
23. “¿Y si me despiden después de haber solicitado el permiso de lactancia?”
Como ya he señalado anteriormente en otras consultas, este despido será nulo, y deberás interponer la demanda correspondiente por vulneración de los derechos fundamentales en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación del despido.
Te aconsejo que acudas a un abogado para que te asesore y defienda tus derechos, y por extensión, los de tu hijo/a.
24. “La empresa para la que trabajo insiste en que el permiso de lactancia es de una hora por día natural. ¿Es eso cierto? ¿Cómo puedo acumular las horas en jornadas?”
No. Se trata de una hora por día laborable. No tiene sentido alguno que computen una hora de permiso por días en los que te hallas en casa. El fin de este permiso es facilitar la continuidad de la lactancia una vez finalizado el permiso de maternidad, y reincorporada al trabajo.
El cómputo más beneficioso para las empleadas (aunque hay que estar primero a lo dispuesto en el convenio colectivo), para acumular las horas de lactancia, sería el siguiente: desde la finalización de la baja por maternidad, con la edad del niño en ese momento, se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia.
25. “Estoy dando el pecho a mi bebé, pero creo que las condiciones de mi puesto de trabajo ponen en peligro la lactancia, mi salud, y la salud de mi bebé. ¿Qué puedo hacer?”
En primer lugar, comentarte que la normativa española extiende la protección existente para los riesgos en situación de embarazo a los períodos de lactancia (en este caso natural), si bien en la práctica, se dan menos reconocimientos de situaciones de riesgo y en una última instancia, suspensiones de contrato en los casos de riesgo de lactancia, que en el de embarazo.
Partiendo de este extremo, hay que concretar más exhaustivamente, si cabe, los siguientes normativamente dispuestos que en repetida jurisprudencia detalla el Tribunal Supremo como imprescindibles en el reconocimiento de las situaciones de riesgo en la lactancia natural. Y son estos:
1. Identificación de riesgos específicos para la trabajadora en situación de lactancia natural: se ha de determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición. Por ejemplo, hay que concretar en cada caso el riesgo que implica la turnicidad y la nocturnidad en el éxito de la lactancia, en la alteración del ciclo natural de la madre y en la producción de la prolactina, la periodicidad de estos turnos, la frecuencia y duración de dichas jornadas, etc.
Como se recoge expresamente en la STS 972/2012, ha de ser “un riesgo específico, relevante para la salud de las personas protegidas (madre y/o bebé) que a) se presenta solo o con mayor intensidad en la concreta actividad desempeñada por la trabajadora o en el concreto medio de trabajo en que tal actividad se desenvuelve, y b) que afecta también de manera particular a la situación de lactancia natural”. En este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril del 2012 (3035/2012) señala que “la evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 LRPL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del lactante, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.”
2. Imposibilidad de adaptación de las condiciones del puesto específico, e imposibilidad de cambio a un puesto de la misma o diferente categoría que no tenga esos riesgos. Se ha de solicitar a la empresa por parte de la trabajadora, una relación de los puestos de trabajo exentos y otra de los no exentos de riesgo, una declaración en la que se reconozca los riesgos que detalla la evaluación para el puesto de la reclamante, y, a posteriori de la declaración por la Mutua del reconocimiento del riesgo, y si se da el caso, una declaración en la que se certifique la imposibilidad de disminuir o eliminar dichos riesgos en el puesto de la trabajadora, y la imposibilidad de cambio a otro puesto. Respecto a esto último, no hay que olvidar que la recolocación en puestos por ejemplo, de naturaleza administrativa, podría ser calificada por el Juzgado que valore el caso como una opción más interesante que la propia suspensión, y que según el criterio del INSS, en informe realizado en colaboración con la AEP, basándose en la normativa nacional al respecto, y en la Directiva Europea 92/85, “ tanto la nocturnidad como los trabajos a turnos no implican por sí mismos un claro riesgo para la lactancia, aunque podemos estar de acuerdo en que ambas circunstancia van a repercutir en una lactancia más incomoda debido al horario. Por ello entendemos que puede excluirse a la mujer en dicha circunstancia de la turnicidad y de la nocturnidad, sin que ello tenga que implicar la suspensión de la actividad laboral”.
Hace hincapié la STS 3035/2012 en el carácter extraordinario y último que ha de tener la suspensión del contrato por riesgo en la lactancia, indicando que “incluso cuando no existan puestos de trabajo o función compatible, la norma especifica que la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Y sólo cuando todo ello no sea posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d) ET, tal y como señala el art. 26.3 LPRL, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado”. En este sentido también se pronuncia el Tribunal Supremo indicando que la “(la suspensión contractual) sólo cabe adoptarla después de probar la existencia de tal riesgo específico y de valorar como insuficientes o como ineficaces otras medidas previas a la suspensión del contrato, que son, en primer lugar, la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y, si tal adaptación no resulta posible o no resulta efectiva, el cambio de puesto de trabajo”.
Resulta del todo interesante la STS 3035/2012 de 24 de abril del 2012, y la del 30 de diciembre del 2012 (rollo 4817/2010) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuanto a la turnicidad en este caso, que recogen el hecho de que “ el sistema de turnos a que se halla sometida la trabajadora y la dificultad de extraer la leche materna, por falta de tiempo y de espacio, en las debidas condiciones de higiene, determinan no una incomodidad, sino una incompatibilidad entre la lactancia natural y las condiciones de trabajo, influyendo negativamente en la salud del lactante.” Y continua señalando que los riesgos psicosociales derivados de la distribución del tiempo, “resultan inadecuados con los periodos regulares de alimentación del lactante si no es posible compatibilizar la toma o la extracción de la leche, puesto que sabido es que la dejación de éstas puede comportar riesgos de mastitis, la inhibición definitiva de la leche.”
26. “Me gustaría reducir mi jornada laboral para cuidar a mi hijo. ¿En qué consiste la reducción de jornada con este fin?”
La reducción de jornada por cuidado de familiares (y en tu caso, tu hijo) se encuentra recogida en el artículo 37.6 Estatuto de los Trabajadores que establece que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. ”
Es decir, a raíz de la Reforma Laboral del 2012, la reducción de jornada por guarda legal, que se acompaña de la correspondiente reducción salarial, se empezó a ejercer en la modalidad de reducción de la jornada diaria y no semanal ni mensual, como podía hacerse en algunos casos hasta entonces.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho de solicitar esta reducción por el mismo hijo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Al igual que con el permiso de lactancia, la concreción horaria corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Deberás, salvo fuerza mayor, preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Es muy importante recordaros que la modificación de la jornada pactada, como puede ser eliminar la turnicidad, excede del derecho de concreción horaria, y la empresa puede oponerse. Por ello lo aconsejable es negociar, debiendo acreditar en caso de ir a juicio las necesidades reales de por qué se pide tal horario, sabiendo que la empresa solo podrá oponerse si acreditar las alteraciones productivas que el mismo le puede producir.
27. “Durante la reducción de jornada por cuidado de hijo mi retribución disminuye proporcionalmente. ¿También cotizo menos a la seguridad Social?”
Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor de ocho años, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Y si en un futuro fueses despedida, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido a la trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo.
28. “¿Cómo se solicita el permiso de reducción de jornada por cuidado de hijo? ¿Sirve si lo digo verbalmente?”
Como ya he indicado anteriormente, desde el 2012 tienes la obligación de preavisar a la empresa con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo disponga otro plazo.
En cuanto a la forma, sugiero se haga por escrito, por razones de seguridad jurídica para la trabajadora. No olvides hacer constar en él lo siguiente: fecha y firma de la solicitud, cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la duración del periodo de disfrute, la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
Recuerda que, al igual que con el permiso de lactancia, los convenios colectivos podrán establecer criterios para su concreción horaria.
29. “¿Son compatibles el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos?”
Sí. No hay límite o prohibición en nuestra legislación para el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de Justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables. Así el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en su sentencia de 25 de abril del 2002 (Rec 1695/00), o la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, de 20 de febrero del 2002 que señala: “Resulta obvio que el legislador ha pretendido con esta reforma mantener el derecho a la reducción de media hora de la jornada por lactancia en todos los casos, tanto si la jornada es la máxima legal como si es la habitual en el sector o en la empresa, como si es la que venía realizando la trabajadora antes de la maternidad, como si es una jornada reducida por causa de la custodia del menor o por cualquier otra causa, incluidos los supuestos de contrato a tiempo parcial’.
30. “Quiero solicitar una excedencia para cuidar a mi hijo. ¿En qué
consiste y qué derechos tengo?”
Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Recuerda: la duración de la excedencia no es de tres años; sino que puede ser disfrutada hasta que tu bebé cumpla tres años.
Para disfrutarlo no se requiere una antigüedad específica en la empresa, y es indiferente si estás contratada por tiempo indefinido o por duración determinada.
La duración de la excedencia por cuidado de hijos se fija en el art. 46.3 ET con el establecimiento de la duración máxima (no fija una temporalidad mínima): “no superior a tres años… a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa” (puedes solicitarla, por ejemplo, de 6 meses). Y se puede disfrutar de forma fraccionada.
En el caso que durante la excedencia tengas otro hijo, la necesidad de atender a éste último dará derecho a un nuevo período de excedencia. El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al que se venía disfrutando con independencia de la duración de la primera excedencia.
31. “He solicitado una excedencia de dos años para cuidar a mi hijo. ¿Al finalizar podré reincorporarme a mi puesto de trabajo?”
Durante el primer año de excedencia la trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. De esta forma la trabajadora se reincorpora una vez acabado el primer año de forma automática, con el disfrute de los derechos económicos y laborales que venía disfrutando con anterioridad a la situación de excedencia y obligaciones inherentes a la relación laboral delimitada en el contrato de trabajo y por las facultades de organización y control de la actividad empresarial que posee el empresario.
El computo del plazo a partir del cual comienza el primer año de disfrute de la excedencia por cuidado de hijo comienza una vez solicitada por el trabajador y concedida por la empresa, y no desde la fecha del nacimiento del hijo que da lugar a la excedencia.
Una vez transcurrido este primer año de excedencia tendrás derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, con lo que la protección o garantía se reduce al condicionarse este reingreso al hecho que se produzca vacante, manteniéndose en este período el derecho a antigüedad.
Si tu familia tiene reconocida la categoría de numerosa general, la reserva se amplía a 15 meses. Si es familia numerosa especial, se extenderá la reseva del puesto de trabajo hasta los 18 meses. También se amplía a 18 meses si ejerces este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
32. “¿En qué consiste la llamada “jornada a la carta”?”
Se trata de una novedad del 2019 y se halla en el art. 34.8 ET. Según el mismo “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Y sigue diciendo que “En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.
Sin duda es un derecho legislado con buena voluntad, pero que en la práctica está provocando arduas negociaciones entre empleador/a y trabajador/a, puesto que no es un derecho absoluto, sino que requiere consensuar las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y lo más relevante, no supone reducción salarial.
El procedimiento también viene establecido en dicho artículo, que señala que “En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”. Recuerda, tienes 20 días hábiles para impugnar la decisión de la empresa (sea expresa o tácita) ante los Juzgados de lo Social.
Nuria Benito Ruiz
Abogada- Especialista en Dº Laboral y de Familia
Ed. 30 Marzo 2020
Hola no sé si puedes darme cita o cómo gestionar esto. Mi empresa quiere quitarme días de lactancia acumulada porque a continuación quiero disfrutar mis vacaciones. No se si pueden. O si debería ponerles la demanda.
Hola Elizabeth, puedes enviar tu consulta a Nuria al correo juridico@amamanta.es, y también le puedes preguntar directamente este viernes 30 de octubre, en la charla que va a hacer a las 17:30: https://amamanta.es/2020/10/charla-online-conciliacion-familiar-y-laboral-en-tiempos-de-covid/
VOY A PEDIR EL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADO, ME PODRÍAN DAR DE BAJA MÉDICA POR IT EN ESE PERIODO DE LACTANCIA? QUE OCURRE EN ESE CASO?
Hola Carmen, puedes hacer tu pregunta a Nuria enviando un mail a juridico@amamanta.es
Hola Carmen, voy q cogerme el permiso de maternidad a media jornada, es compatible con la hora de lactancia ? Muchas gracias
Hola Esther, puedes hacer tu pregunta a Nuria enviando un mail a juridico@amamanta.es
Solo darte las gracias por el post. Es muy muy útil, completo, y nos tranquiliza muchísimo
Hola quería saber yo ya acabe las 16 semanas de maternidad, 12 días de lactancia y mes de vacaciones del año anterior que me debían, ahora me despiden y me dicen que no me pagan vacaciones porque me he cogido los días de lactancia seguidos y hasta agosto mi bebé no tendría 9 meses, y aún así dicen que les debo yo horas a la empresa. Un saludo
Hola Tamara, puedes enviar tu consulta a Nuria al correo juridico@amamanta.es
Hola estoy cobrando la prestación de maternidad el día 20 de octubre me incorporo a la empresa. E pedido mis días acumulado de lactancia. Lo e comunicado a la empresa por escrito hace con más de un mes de antelación y aún no tengo respuesta. En una semana me tengo que incorporarnque debo hacer?? Muchas gracias!
Hola Nuria, puedes hacer tu consulta a Nuria Benito enviando un mail a juridico@amamanta.es
Buenas tardes, soy autónoma, a las 16 semanas de baja maternal tendría que incorporarme a mi trabajo. La mutua dice que mi puesto de trabajo está exento de la ayuda de riesgo por lactancia (soy fisioterapeuta, trabajo 8-10 horas con pacientes individualizados). Mi puesto no imposibilita el sacarme leche pero lo dificulta por no haber descansos entre pacientes). Habria opción de reclamar el riesgo u optar a otra ayuda?
Gracias de antemano
Hola María, puedes hacer tu consulta a Nuria Benito enviando un mail a juridico@amamanta.es
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https://amamanta.es/ventajas-de-ser-soci/
Buenas tardes en 2 ocasiones mi empresa no me ha dado la baja de maternidad y no he denunciado x miedo a quedar sin trabajo q puedo hacer
Hola Aracely, puedes hacer tu consulta a Nuria Benito enviando un mail a juridico@amamanta.es
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