Derecho del menor a ser acompañado en la asistencia sanitaria

Artículo de Nuria Benito (abogada, socia y colaboradora de Amamanta)

Muchas son las consultas que nos llegan en las que solicitáis información sobre cómo actuar en los casos en los que, sea en atención primaria, como hospitalaria y en urgencias, se os impide acompañar a vuestros hijos e hijas en las diferentes actuaciones sanitarias a las que puedan ser sometidos: revisiones, vacunaciones, extracciones de sangre, pruebas de imagen, etc.

Es indudable que la familia es el apoyo principal del paciente pediátrico y el nexo de unión entre los niños y los profesionales sanitarios, cuando un ingreso hospitalario irrumpe de manera programada o inesperada la vida familiar. La familia es el entorno más cercano y próximo de un niño, que necesita de este fuerte sostén para superar el duro trance de una hospitalización, logrando a partir de esta relación un bienestar en el área físico, social y psicológico (Barros Torquato et al, 2012, The disease and the childish hospitalization: Understanding the impact on family dynamics).

Independientemente de los llamados “protocolos Covid” – de los que daré mi opinión estrictamente personal más adelante-, lo cierto es que nuestros hijos e hijas tienen el derecho de estar en vuestra compañía en esas situaciones. Y esa es la primera perspectiva que quiero tratar: EL DERECHO DEL MENOR A ESTAR ACOMPAÑADO.


La norma europea de protección a ese derecho la encontramos en la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, del Parlamento Europeo (1986). Resumidamente, los derechos de los menores recogidos en dicha declaración son:

  • A no ser hospitalizado salvo en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio.
  • A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital, sin obstaculizar la aplicación de los tratamientos necesarios para el niño.
  • Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de este al respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.
  • Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.
  • A ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.


Nuestra Constitución, en su art 10.2, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y por su parte el art. 39 recoge el derecho de los niños de gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Por su parte, la Ley valenciana de Salud, 10/2014, de 29 de diciembre, en su art 50 bis, recoge el derecho de acompañamiento de cualquier paciente durante todo el proceso asistencial, también en las ambulancias, UVI móviles y resto de centros, establecimientos, instalaciones o lugares en los que se presten servicios sanitarios, con la única limitación de que exista una contraindicación médica. El 57.2 específicamente recoge el derecho de los niños “a que se les facilite en el ámbito sanitario la compañía de su familia en las condiciones más idóneas de intimidad y de acuerdo con los criterios clínicos asistenciales. Los padres y tutores tienen derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados.”


En este sentido, y con la normativa autonómica, nacional e internacional en la mano, a la pregunta de si podéis acompañar a vuestros hijos cuando estén hospitalizados o sometidos a cualquier tipo de asistencia sanitaria, pruebas diagnósticas, etc., os contestaré que NO SOLO TENÉIS EL DERECHO, SINO QUE TENÉIS EL DEBER DE VELAR POR QUE EL DERECHO DE VUESTROS HIJOS A ESTAR ACOMPAÑADOS SE RESPETE . Y más allá, tenéis la obligación de exigir al hospital o ambulatorio que corresponda a que, al amparo del art 39 CE, vele por el cumplimiento del derecho de vuestro hijo/a a estar en vuestra compañía en esos procesos sanitarios en los que el miedo inunda a nuestros pequeños. No se trata del derecho del progenitor/a o del profesional sanitario, sino de velar por el interés superior del menor.


Las limitaciones a tal derecho las encontramos en las contraindicaciones médicas, pero éstas no pueden ser un “cajón desastre” en donde el profesional sanitario decida optar por asistir al menor sin la presencia de familiar alguno, quizás por comodidad, rapidez, etc. Han de ser justificaciones reales y objetivas las que limiten el ejercicio de este derecho de nuestros hijos. En la práctica, extracciones de sangre, colocación de vías, administración de vacunas, etc., no son prácticas médicas en las que se os haya de impedir vuestra presencia.


Aparte de la vertiente legal, no podemos olvidar que el menor en esas situaciones sufre un gran estrés, y que el nerviosismo ocasiona oposición a la asistencia sanitaria, dificultando la labor de los profesionales. Y es que ya no solo se trata de velar por los derechos de nuestros hijos, sino también de facilitar el trabajo de los sanitarios, puesto que un paciente tranquilo es más fácil de atender que alguien bloqueado por el miedo, en tensión, llorando, etc. A este respecto me llamó la atención un artículo especial publicado en los Anales de Pediatría (Barc). 2009;70(3):293–296) en el que se recogen los datos de un estudio nacional que concluye que la principal oposición en España a la presencia familiar la encontramos en la enfermería y personal asistencial, y no en el médico (el 95% de los médicos están a favor de la presencia de los familiares junto con el niño, mientras que tan solo el 45% de los enfermeros y el 50% de los auxiliares piensan igual) (Act Pediatr Esp. 2008; 66:225–8.) Y me llamó la atención porque reforzó esa creencia mía de que las negativas que he vivido (a clientas principalmente), se daban por enfermeros/auxiliares en situaciones en las que la presencia paterna podía ser una incomodidad para el profesional sanitario (como figura que controla qué se hace y cómo). Por ejemplo en extracciones de sangre o colocación de vías, en las que no siempre se encuentra a la primera el punto de inserción. Y es que en ese estudio, una de las causas de oposición a la presencia de los padres era el mayor riesgo de denuncias por mala praxis (lamentable).


Especialmente interesante es la queja al Síndic de Greuges nº 1408319 de julio del 2015, respecto de los menores en el Servicio de Extracciones del Hospital la Fe de Valencia. En ella resuelve el Síndic sugerir a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que extreme al máximo el derecho de los padres/madres (o quienes les sustituyan legalmente) de acompañar a sus hijos/as menores de edad en el momento de realizar las extracciones de sangre, todo ello en condiciones de igualdad y sin perjuicio de los criterios clínicos asistenciales, indicando que no se trata de un derecho de los padres/madres de carácter rogado (que debe solicitarse) sino que, al contrario, su ejercicio se debe garantizar de oficio y en condiciones de igualdad por la Administración Sanitaria.


Y respecto a los tan manidos protocolos Covid a los que se refieren en los casi dos últimos años algunos de los centros hospitalarios y asistenciales en estas situaciones, -y esto es una opinión totalmente personal-, no olvidemos que no hay restricción alguna legal prevista para tal acompañamiento, máxime cuando se trata (paciente y acompañante) de miembros de la misma unidad familiar. Por otra parte, las limitaciones de espacio que en ocasiones se aducen por el profesional sanitario para no superar el “aforo” en las salas donde se prestan esas asistencias a nuestros hijos no pueden ser justificación alguna para restringir el derecho superior del niño, debiendo en su caso habilitarse zonas más amplias para ello, máxime cuando ya llevamos meses en esta situación y parece que no hemos avanzado en nada que suponga proteger los derechos sanitarios de pacientes y familiares. El infante no tiene por qué sufrir la falta de previsión de los recursos sanitarios para velar por sus intereses, sin existir contraindicación médica alguna que impida la compañía de un progenitor en la prestación de esa asistencia sanitaria, solo porque presuntamente se supere el supuesto aforo óptimo para evitar contagios del SARS COV 2.


Como conclusión a todo, espero haber reforzado vuestra convicción de no volver a permitir que os impidan acompañar a vuestros/as hijos/as en los casos de asistencias médicas, porque estaréis protegiendo así un derecho del niño/a legalmente reconocido. Y hemos de velar por el interés supremo del menor sobre cualquier otro.

Redactado por Nuria Benito Ruiz. Edición 1- 21 de noviembre del 2021